A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala C y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en el trámite de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de un acto administrativo propio mediante el cual ordenó el pago de una pensión de vejez y modificó su valor en favor de un afiliado.
Se aplica la regla de decisión establecida en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 382 y 384 de 2021, entre otros, mediante los cuales se estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones, presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, porque este medio de control hace parte de una habilitación expresa establecida en los artículo 9726 y 13827 de la Ley 1437 de 2011; dicha atribución está dirigida a sujetos determinados como lo son las autoridades administrativas y; mediante esa vía procesal se les permite impugnar actos administrativos de carácter particular y concreto, con el fin proteger el interés del patrimonio público y derechos colectivos o subjetivos de la Administración.
Con base en lo anterior se establece la competencia en el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala C, a donde se ordena remitir el expediente para que proceda
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala C, y el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala C, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-866 al Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala C, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.