Micelio
Auto5 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala C y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en el trámite de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de un acto administrativo propio mediante el cual ordenó el pago de una pensión de vejez y modificó su valor en favor de un afiliado.

Se aplica la regla de decisión establecida en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 382 y 384 de 2021, entre otros, mediante los cuales se estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones, presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, porque este medio de control hace parte de una habilitación expresa establecida en los artículo 9726 y 13827 de la Ley 1437 de 2011; dicha atribución está dirigida a sujetos determinados como lo son las autoridades administrativas y; mediante esa vía procesal se les permite impugnar actos administrativos de carácter particular y concreto, con el fin proteger el interés del patrimonio público y derechos colectivos o subjetivos de la Administración.

Con base en lo anterior se establece la competencia en el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala C, a donde se ordena remitir el expediente para que proceda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala C, y el Juzgado
  2. Septimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala C, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-866 al Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala C, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.